Abogados de familia especialistas en pensión de alimentos
El bienestar y calidad de vida de los hijos es nuestra prioridad
Los padres de familia tienen la obligación de proporcionar a sus hijos la mejor calidad de vida y bienestar posible. Esto no solo incluye la alimentación, sino también la educación, vivienda, vestido, recreación y salud. Nuestros abogados especialistas en familia cuentan con la experiencia suficiente para asesorarte y encontrar soluciones que garanticen una pensión de alimentos digna para los hijos que esté acorde con la capacidad económica de sus progenitores.
Las personas autorizadas para ejercer una demanda de alimentos son: el padre o la madre con hijos menores de 18 años, así como los hijos mayores de edad con alguna discapacidad física o enfermedad mental.
También pueden hacer una demanda los hijos mayores de edad que cursen con éxito estudios técnicos o superiores en algún instituto o universidad, quienes podrán percibir una pensión de alimentos hasta los 28 años.
Es importante tener en cuenta que esta situación se deberá acreditar con el certificado de notas, diplomas y/o título profesional.
La madre embarazada está en su derecho de obtener una pensión de alimentos por parte del padre del niño, ya que este está obligado por la ley al cuidado y bienestar del niño por nacer, ayudando así sus ingresos a los exámenes, ecografía y control prenatal del bebe y gastos de embarazo.
En caso de que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, es responsabilidad de pasar una pensión de alimentos los familiares más cercanos como los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad.
La demanda se debe presentar ante El Juez de Paz Letrado del distrito donde viva la demandante. El monto de la pensión alimenticia lo determinará el Juez hasta un 60% de los ingresos del demandado, de acuerdo con las necesidades del menor o la cónyuge y la capacidad económica del padre.
Para no esperar a la sentencia y los meses que dure el proceso se puede solicitar al juez, juntamente con la demanda, una medida cautelar de asignación anticipada para poder oficiar a la empresa y hacer el descuento de la pensión alimenticia (la asignación anticipada es efectiva, solo cuando el padre trabaje en relación de dependencia en una empresa).
Una pensión de alimentos consiste en víveres, vivienda, educación, ropa, recreación y salud (se debe presentar receta o certificado médicos si es que el menor sufre de una discapacidad o enfermedad).
Si habiendo una sentencia de alimentos, el padre no cumple con la obligación alimenticia, corresponde hacer una solicitud de liquidación de pensiones devengadas (reclamo de la deuda alimenticia) desde que le llegó la notificación del auto admisorio de la demanda. Este proceso termina con la remisión de copias certificadas al ministerio público (ahí se inicia el proceso del delito de omisión a la asistencia familiar).
Sí. Habiendo un acta de conciliación o sentencia de alimentos con un monto o porcentaje determinado, en un proceso que anteriormente se hizo cuando el menor era más chico y posteriormente el niño crece y sus necesidades aumentan y además mejoran los ingresos del padre, corresponde a la madre pedir un aumento en la pensión de alimentos.
Sí. En caso de que hayan variado las circunstancias: que los ingresos del padre hayan disminuido, este haya envejecido o tenga más carga familiar (otros hijos), adolezca de alguna enfermedad física o mental que no le permita trabajar de manera normal y que le impida cumplir sus obligaciones alimenticias, el padre puede pedir la reducción de alimentos de la sentencia o acta de conciliación.
Para que proceda, el padre debe estar al día con la pensión de alimentos (acreditar los depósitos de alimentos: vouchers o estado de cuenta del banco donde figuren los depósitos realizados al número de cuenta señalado por el juez y certificado por los deudores alimentarios). Si lo hace oportunamente, evitaría llegar a la Fiscalía por incumplimiento de la obligación alimenticia e iniciarse un proceso por el delito de omisión asistencia familiar.
Cuando el hijo es mayor de 18 años y no continúa con sus estudios o tiene un trabajo y no hay necesidad económica o tiene más de 28 años, terminó la obligación de seguir pasando la pensión de alimentos, por lo tanto, el padre puede pedir la exoneración de alimentos.
En el caso de que se produzca la muerte del obligado o alimentista automáticamente se extingue la obligación alimentaria. Y reside principalmente en el supuesto de que al obligado se le efectúan retenciones, sean de sus haberes o pensiones, y estas retenciones continúan depositándose en la entidad bancaria correspondiente, dado que mientras no exista orden judicial para dejar sin efecto dichas retenciones, el empleador continúa vinculado por el mandato judicial.
Es la distribución proporcional de la pensión de alimentos disponible que tiene el obligado frente a los otros alimentistas, los cuales tiene un derecho común en ella. Para los efectos que se solicite esta pretensión se debe configurar la presencia de varios alimentistas concurrentes en relación con un solo responsable que no pueden cobrar. De la remuneración del obligado únicamente se puede embargar hasta el 60% por concepto de alimentos.
El proceso de prorrateo está destinado hacer ejecutable el pago de la pensión alimenticia a favor de los otros alimentistas, esto es, el prorrateo de alimentos se configura cuando existe previamente una pensión de alimentos fijada y predispuesta que no puede ser pagada a otros alimentistas.
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