Abogados de familia especialistas en filiación y alimentos
El cumplimiento de los derechos de los padres y los hijos son nuestro norte
Todos los hijos tienen derecho a ser reconocidos por sus progenitores y todos los padres tienen derecho a ser reconocidos como tales. Nuestro estudio cuenta con abogados de familia expertos en filiación y alimentos que te brindarán orientación jurídica eficaz para encontrar una solución que permita la tranquilidad de las partes involucradas.
Quien tenga legítimo interés puede pedir la filiación juntamente con la pensión de alimentos ante un Juez de Paz Letrado que expedirá la sentencia declarando fundada la filiación o infundada.
El proceso de filiación es considerado efectivo a través de la prueba de ADN, con la cual se podrá demostrar la paternidad de manera directa y exacta.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN, dentro de los diez días siguientes.
El costo de la prueba será abonado por el demandado en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil.
Posteriormente, El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Si hay oposición fundada y la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.
Si hay oposición infundada y la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso, si no está de acuerdo con la sentencia, podrá presentar su Recurso de Apelación, la declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días.
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