Abogados penalistas expertos en delito de omisión a la asistencia familiar
Protección legal en casos de incumplimiento de pensiones
Cuando una persona, mediante un mandato judicial, está obligada a pasar una pensión de alimentos al cónyuge, hijos u otro familiar dependiente y no lo hace a propósito, a pesar de tener los recursos económicos, puede ser sancionado por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Nuestros abogados especialistas en materia penal pueden ayudarte a resolver cualquier situación legal con relación a al incumplimiento de esta obligación.
Según el Código Penal, se sanciona con una pena de cárcel a quien, a propósito y contando con los medios, omita cumplir con la obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial por el delito de omisión de asistencia familiar.
Se sanciona a quienes, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niegan a hacerlo.
En este sentido, caen en el incumplimiento de pagar la pensión fijada por un juez de familia en función a sus ingresos económicos personales.
Una vez fijada la pensión de alimentos y transcurrido un plazo razonable sin que se cumpla el pago, la persona agraviada podrá solicitar al juez de paz letrado una propuesta de liquidación del monto adeudado.
Desde que se notificó con el auto admisorio de la demanda hasta la fecha actual, ante la persistencia del incumplimiento del pago, podrá solicitar que se envíen copias certificadas del expediente a la Fiscalía Penal, para que se inicien las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar.
Una vez que el fiscal penal verifique que el deudor de alimentos no ha cumplido con pagar lo señalado por el juez de paz letrado, formulará una denuncia penal para derivarla al juez penal, quien abrirá un proceso que podría culminar con una sanción efectiva de cárcel, lo que implicaría el traslado inmediato del demandado a un centro penitenciario.
Según el artículo 149 del código penal, el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
¡La primera consulta es gratis!
Cuéntanos tu caso y un abogado calificado analizará tu caso para encontrar la mejor solución a tu problema.