Abogados penalistas expertos en delito de maltrato animal
Comprometidos en la lucha contra el abuso animal
En el Perú existe una ley que protege a los animales domésticos y silvestres contra cualquier acto de violencia o crueldad hacia ellos. Nuestro estudio jurídico cuenta con abogados expertos en el delito de maltrato animal, quienes te ofrecerán ayuda legal para resolver este problema en pro de sus derechos.
La violencia contra los animales se da de diversas maneras: desde golpes, gritos o incluso la indiferencia. Por ejemplo, en el caso de los animales domésticos se considera como maltrato animal, el abandonarlos en vía pública o mantenerlos en lugares inadecuados, privándolos de condiciones necesarias para sobrevivir adecuadamente.
También, las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, que les impidan desarrollar su capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie.
Asimismo, la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se les obligue o condicione a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.
En el Perú existe la Ley N° 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal” cuyo objetivo es “proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio; impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.
Si eres testigo de un caso de maltrato animal y has tomado la decisión de involucrarte, lo primero que debes conseguir son pruebas. Para ello, puedes tomar fotos o grabar con video el hecho disimuladamente, sin exponerte ante el maltratador, posteriormente, identificar el lugar de los hechos y tomar nota de la dirección exacta.
Es importante que en el video se ponga énfasis en el rostro del maltratador, a través de fotos o videos. No olvides realizar una copia de las pruebas y mantenerlas en tu poder. Con las pruebas necesarias, acudes a formalizar tu denuncia.
La presente ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida y la salud de los animales.
Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. Esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ley y las disposiciones complementarias.
El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:
a) Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.
b) Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.
c) Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.
d) Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.
Los animales silvestres que son mantenidos en cautiverio como mascotas dentro de un domicilio, restaurante o en centros de cría, están sujetos a la norma específica del sector competente.
Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente ley. Los gobiernos locales, el ministerio público y la policía nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente ley.
Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:
a) El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.
b) La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.
c) La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoo criaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.
d) Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.
Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:
a) Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
b) El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales.
c) La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.
d) El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía.
e) La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía.
f) La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente ley.
Según el artículo 206-A del Código Penal abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, el que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
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