Abogados civiles expertos en demandas de obligación de dar suma de dinero

Defendemos el cumplimiento de las obligaciones contractuales

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Obligación de dar suma de dinero
¿Qué es la obligación de dar suma de dinero?

El proceso ejecutivo es un proceso de ejecución que se promueve en virtud de un título valor que la ley le concede merito ejecutivo, lo que se pretende en este proceso es que se haga efectiva la obligación que consta en el documento y no declarar derechos dudosos o controvertidos.

En este caso no puede analizarse las relaciones internas entre las partes, sino solo lo que emana del documento. Lo que se pretende es que se despache la ejecución y se realicen los actos procesales para llegar hasta la ejecución, posteriormente el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contendida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

Los procesos de ejecución se promueven en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, que, para el caso del proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el título que lo constituye son los títulos valores que confieran acción cambiaria.

En el trámite de la contradicción se dispone que el ejecutado en el mismo plazo que tiene para pagar pueda contradecir sosteniendo:

  1. La inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título.
  1. La nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor incompleto, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia.
  1. La extinción de la obligación exigida.

Para la contradicción sólo será admisible, la declaración de parte, la prueba de documentos y la pericia, y que la misma, previo traslado por tres días y con contestación o sin ella, se resolverá.

En el caso específico de las letras de cambio, se establece que un título cambiario tendrá merito ejecutivo si reúne los requisitos exigidos por ley, dice que cualquiera fuere la vía , en la que se ejerciten las acciones derivadas del título valor, el demandado podrá contradecir la demanda, fundándose, en que el titulo valor incompleto al emitirse,  haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando el respectivo documento,  donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante.

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