Abogados de familia especialistas en régimen de visitas

Protegemos la relación afectiva entre padres e hijos

El padre o la madre que no tenga la custodia de sus hijos tiene el derecho de visitarlos periódicamente para no afectar el desarrollo emocional de los menores. Contamos con abogados expertos en familia que analizarán tu caso con seriedad y responsabilidad para encontrar el mejor camino que garantice un régimen de visitas apropiado que no afecte el bienestar psicológico y la relación afectiva entre los hijos y sus progenitores.

Régimen de visitas
¿Qué es el régimen de visitas?

Este régimen se encuentra vinculado con la tenencia del menor. El padre o la madre que no la ejerza tiene el derecho de visitar a sus hijos en forma periódica.

El objetivo es la protección del interés superior del niño y su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo y físico, así como la consolidación de la relación entre progenitor e hijo.

Esta figura jurídica protege la conexión emocional entre el padre o madre (que no tiene una cohabitación permanente) y su hijo/a, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor.

Es importante señalar que uno de los requisitos que se exige cumplir previa a la solicitud de del régimen de visitas, está referido a la condición de que el progenitor solicitante de dicha tenencia se encuentre al día en la pensión de alimentos. Sin embargo, aun cuando el padre o madre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho de los niños a relacionarse con sus progenitores.

Lo que se busca proteger son las necesidades emocionales y espirituales de los menores. Esto significa que aquel progenitor que tiene la tenencia no puede condicionar las visitas al pago la manutención del menor.

¿Los familiares también tienen derecho a un régimen de visitas?

El derecho de visitas decretado por un Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el interés superior del niño o del adolescente así lo justifique, esto como se encuentra establecido en el artículo 90 del Código del Niño y del Adolescente.

Esto ocurre cuando suceden las siguientes tres posibilidades:

  • Cuando el progenitor hubiera fallecido.
  • Cuando el progenitor se encontrará fuera del lugar de domicilio
  • Cuando se desconociera el paradero del progenitor.

Sin embargo, mediante un acuerdo conciliatorio, puede acordarse y permitir otorgar derechos de visitas a favor de los abuelos o los tíos, adicionales a los del progenitor, siempre teniendo como principal objetivo la protección del interés superior del niño.

¿Cuáles son las modalidades del régimen de visitas?

Se determina basándose en lo mejor para el interés superior del niño y su protección. Estas modalidades pueden realizarse de la siguiente manera:

Por el lugar donde se mantiene la visita

En este sentido, se tendrá en cuenta la edad del menor y puede llevarse de dos maneras:

  • Con externamiento del hogar donde vive el menor (donde se permite sacar al menor fuera de su hogar en el momento de las visitas).
  • Sin externamiento del hogar donde vive el menor (donde las visitas  pueden realizarse únicamente dentro del hogar del menor).

Por la seguridad del menor

En este caso, luego de determinarse si es con o sin externamiento, deberá decidirse teniendo presente la seguridad del menor y su estado de salud:

  • Visitas supervisadas del menor, acompañado del padre que cuenta con la tenencia, un familiar o un tercero al momento de realizarse el Régimen de Visitas.
  • Visitas sin supervisión, se realizan solo con el padre que tiene a su favor el Régimen de Visitas.

Acciones ante el incumplimiento del régimen de visitas establecido

En nuestra sociedad es muy común que no se cumpla este régimen, motivado muchas veces por el no pago de la pensión de alimentos. Debemos precisar que el régimen de visitas puede ser establecido en una conciliación judicial o extrajudicialmente, como también en una sentencia judicial.

De haberse acordado mediante una conciliación extrajudicial el régimen de visitas e incumplido la ejecución de este, el progenitor perjudicado deberá acudir al Juez de Familia para demandar la Ejecución de Acta de Conciliación, acompañado con el acta del acuerdo conciliatorio suscrito.

Asimismo, de haberse conciliado judicialmente, el demandado podrá solicitar la ejecución de esta o de la sentencia en el mismo proceso que se determinó el régimen de visitas.

Además, ante el incumplimiento del régimen de visitas, la Ley le permite solicitar la variación de la tenencia, incluso podrían hasta otorgarle una tenencia provisional, debiendo fundamentar su pretensión en el alejamiento y el quebrantamiento del vínculo con su hijo, la cual genera violencia psicológica y emocional en contra del menor, por prohibir y alejarlo de su padre, todo esto bajo el amparo de los artículos 89 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.

Modificación del régimen de visitas

De la misma forma y posibilidad que ocurre en los casos de tenencia, en el régimen de visitas también puede solicitarse su variación. Este aspecto se encuentra amparado por el último párrafo del artículo 88 del Código de los niños y adolescentes, donde señala que sí se puede modificar, debiéndose tener presente si las circunstancias lo ameritan y por sobre todo el interés superior del niño y su bienestar.

Temas como la edad del menor, su condición mental y emocional, la relación con el padre que ejerce las visitas o su desarrollo y bienestar son algunas razones por las cuales pueden solicitarse esta variación y asimismo el juez ampararla, debiéndose acreditar con medios probatorios nuestra pretensión.

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