Abogados de familia especialistas en tenencia de hijos
Priorizamos siempre el bienestar de los menores
Cuando ocurre una ruptura conyugal (separación o divorcio de los padres) es importante establecer quién tendrá la tenencia del menor en pro de su bienestar e intereses superiores. Nuestro estudio cuenta con abogados de familia expertos en tenencia de hijos y patria potestad que te brindarán asesoramiento legal profesional y responsable para resolver este problema y salvaguardar los derechos de los hijos.
Cuando hay una separación o divorcio de una pareja, los hijos queden al medio en la disputa de la tenencia. Hay que precisar, que el derecho de tenencia sobre los hijos lo tienen ambos padres.
Sin embargo, si hay un acuerdo entre ellos, se puede conciliar para que uno de los padres ejerza la tenencia, de lo contrario se tendrá que judicializar y el juez de familia ordenará que solo uno de los padres tenga la tenencia o que ambos la ejerzan de manera compartida.
El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
Antes de la audiencia, el juez de familia ordenará la pericia psicológica y la visita de la asistente social, para evaluar e inspeccionar las condiciones del hogar, con quiénes vive y si las condiciones son las adecuadas para que el menor viva en ese lugar.
Asimismo, y si bien no está establecido en el Código del Niño y del Adolescente, el juez especializado en familia deberá escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
Cuando hablamos que la tenencia puede ser compartida, deviene en el hecho que el Juez de familia puede optar que los hijos tengan como custodios a ambos padres, estableciéndose que el hijo permanecerá un tiempo con un padre y otro tiempo con la madre. En este caso, el régimen de visitas queda innecesario de resolver.
Ante una sentencia contraria en relación con la tenencia, de generarse nuevos hechos que pongan en riesgo la vida, el bienestar, la relación con el padre que ejerce la tenencia o se incumple el régimen de visitas o se violente el interés superior del niño, el otro a quien no se le otorgó la tenencia podrá iniciar un nuevo proceso, solicitando la variación de la tenencia.
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